Por Tejera, Jiménez y Allen
Se trata de las insurrecciones de los beréberes, las etnias que habitaban el extenso territorio que iba desde el Atlas marroquí hasta Túnez y que se alzarían contra el poder de Roma después de que les usurparan sus territorios. De todas ellas destaca la protagonizada por tribus gétulas a inicios del siglo I, sofocada por Cossus Cornelius Lentulus, conocido por esta acción con el sobrenombre de Gaetulico. Con posterioridad, otras etnias formarían parte de la gran confederación de los Musulames coaligados contra la presencia romana en la provincia de África. Del mismo modo, todo lo relativo a las insurrecciones de los beréberes contra Roma y las subsiguientes deportaciones hacia distintos lugares del continente e islas se plasmaron en uno de los episodios más cruentos acontecidos durante el mandato del emperador Tiberio (14-37), quien finalmente lograría sofocar las revueltas del númida Tacfarinas entre los años 17 y 24, victoria celebrada por el Senado con la concesión de las insignias del triunfo.
Estos hechos y los acaecidos durante el reinado de Juba II de Mauretania, pueden servir de explicación para entender que algunos de estos episodios estuvo relacionado con el poblamiento antiguo de las Islas Canarias con libioberéberes deportados de la Numidia, como ya aseveraba Leonardo Torriani o de otros sitios de la Mauretania Tingitana y de la Cesariense, aunque —como sabemos— estos enfrentamientos no terminaron sino que continuaron durante varios siglos hasta el Bajo Imperio con periodos muy cruentos, como ha sido muy bien estudiado por M. Rachet y M. Benabou, entre otros historiadores.
El testimonio de los primeros historiadores de Canarias sobre el castigo infligido por los romanos a las poblaciones norteafricanas y su posterior destierro a estas islas tiene, asimismo, su confirmación en las penas a que eran sometidos quienes cometían un acto de alta traición al poder de Roma, según se recoge en su jurisprudencia compilada en tiempos del emperador bizantino Justiniano (527-565) en el Digesta Iustiniani Augusti. Nos referimos al destierro y a las deportaciones a islas, castigo que se conoce como Deportatio in insulam, una de las penas comúnmente infligidas a quienes fueran considerados culpables de un crimen.
La deportación se contemplaba para ser aplicada a los cabecillas o insurgentes de una sedición o revuelta, tal como se recoge en el siguiente precepto: Los autores de una sedición o tumulto popular, según su rango, son ahorcados o lanzados a las fieras o deportados a una isla (D. 48, 19, 38, 2), ya que entre las penas catalogadas como severísimas se hallaban la muerte o el destierro a zonas desérticas o a islas que estuvieran bajo la jurisdicción de los gobernadores de las provincias del Imperio cuando se cometían actos considerados de alta traición, como se recoge en el título XIX Sobre las penas, pero sobre todo en el XXII Sobre los reos condenados a interdicción, relegación y deportación, en donde se establece la categoría de los castigos, cuándo y a quiénes debían ser aplicados, haciendo las diferenciaciones oportunas entre la relegación y la deportación, figura jurídica que conllevaba un mayor castigo.
Las deportaciones a islas las ejecutaban los gobernadores siempre que tuvieran alguna en su demarcación jurídico-administrativa. Y cuan do esto acontecía podían relegar al castigado a aquellas zonas de su provincia que estuvieran más desiertas. Para este caso, tenemos la seguridad de que algunas de las Islas Canarias lo estaban en la fecha en la que se hace la exploración mandada por Juba pues en el texto de Plinio no existen evidencias claras de que se hallaran habitadas. Sobre el precepto de la ley conviene tener en cuenta que las Islas Canarias debieron ser consideradas un territorio adscrito al Imperio Romano redescubierto a inicios del siglo I a.C., concretamente entre los años 82-81, si tomamos en consideración el relato de la vida de Sertorio transmitido por el historiador griego Plutarco. De hecho, podemos estar seguros de que fueron exploradas entre fines del siglo I a.C. y comienzos del I por mandato de Juba II de Mauretania, como lo recoge Plinio en su Naturalis Historia. Y, además, según la legislación romana cualquier lugar ocupado por sus súbditos se entendía como una toma de posesión del lugar. Si se trataba de zonas desiertas se aplicaba la norma de que al ser tierras de nadie o terra nullius, pertenecían por derecho a quienes las descubrieran.
Los hechos históricos que tuvieron lugar en el Norte de África tras la victoria romana sobre Cartago el año 146 a.C. supusieron un hito cronológico que, a nuestro juicio, puede ser establecido como un punto de partida para el poblamiento antiguo de las Islas Canarias, como lo confirman los datos aportados mediante la aplicación de técnicas de datación como el carbono-14 y el paleomagnetismo. Cronologías que —en su inmensa mayoría— indican una colonización humana a partir de aquella fecha.
Desde que las islas se poblaron hasta que fueron totalmente incorporadas a la Corona de Castilla a fines del siglo XV transcurrieron unos 1.500 años, reflejados de forma sucesiva en las dataciones cronológicas disponibles. Sin embargo, también hay que considerar que existen algunas fechaciones que muestran una horquilla más amplia anterior a Nuestra Era, como han sido documentadas en yacimientos arqueológicos de Tenerife, que ejemplificamos en el de las Estacas I, en Buenavista del Norte, datado entre los siglos IV y II a.C.
Tejera Gaspar, A., Jiménez González, J. J. y Allen Hernández, J. 2008: Las manifestaciones artísticas prehispánicas y su huella. Santa Cruz de Tenerife-Las Palmas de Gran Canaria, Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, 254 pp.
|