Buscar
Búsqueda avanzada
  9. LA SOCIEDAD COLONIAL (FINAL DEL SIGLO XV Y COMIENZOS DEL XVI)    
 
<
    Índice de contenidos
    Temas relacionados
    Enmarque del tema
    Complementos
    Material multimedia
      Imágenes
      Videos
      Animaciones
 
    Léxico
    Artículos de ampliación
    Aportaciones externas
    Notas eruditas
    Orientaciones y debate
    Bibliografía

Estructuraci�n del marco administrativo espa�ol

  1. Organización concejil
    1. Normas
      • Aplicación del Fuero poblacional de la Baja Andalucía: incorporación de pleno derecho a la Corona (conquista militar), vinculación directa a la administración de la monarquía e integración mediante concejos (unidad básica de administración local)
      • Ordenamientos reales y ordenanzas concejiles (sistema fiscal –en principio- moderado, para favorecer la economía y la colonización)
    2. Funcionamiento
      • Concejos cerrados o asamblea de notables
      • Gobernador, teniente de gobernador, alcalde mayor, alguacil mayor, regidores, personero y jurados (sin voto los dos últimos)
      • Resoluciones por mayoría de votos
      • Casa consistorial
    3. Competencias
      • Representante de la comunidad vecinal: redacción de ordenanzas y asuntos vecinales
      • Judiciales: tribunal de apelación
      • Económicas: asegurar abastecimiento, reglamentos de oficios, recaudamiento de rentas reales...
      • Defensa: milicias concejiles, construcción de fortalezas...
      • Obras públicas: agua, moliendas, muebles, cárceles, caminos, puentes...
      • Carnicerías (carácter comunal), corrales para el ganado sin dueño, graneros, mancebías...
      • Limpieza, ornato, urbanismo...
      • Fiestas y conmemoraciones (oficiales y populares)
      • Sanidad, asistencia e instrucción
      • Asuntos eclesiásticos: recepción de bulas, procesiones, nuevas parroquias...
  2. Composición de concejos
    1. Miembros del regimiento
      1. Gobernador y colaboradores
        • Gobernador: designación/representación real, justicia, sentencias eclesiásticas, presidencia, voto de calidad (decide en caso de empate), cumplimiento de normas, hacienda municipal y real, orden público, autoridad militar...
        • Teniente de gobernador: designación real, mecanismo de control del gobernador, funciones judiciales, sustitución del otro en caso de ausencia...
        • Alcalde mayor: designación del gobernador o del juez de residencia, toma de posesión para el conjunto de los cargos (juramentos...), portador de la vara municipal, asunción de funciones en caso de ausencia de los dos anteriores...
        • Alguaciles mayores: designación del gobernador o del Juez, ejecución de sentencias, orden público...
        • Juez de residencia: designación real, control de las actividades de gobierno, contaban con jueces delegados...
      2. Regidores: designación real, tenían prohibido tener oficios de inquisición, no eran inmunes a la justicia del gobernador ni de sus oficiales y su labor principal era vigilar las ordenanzas
      3. Procuradores del común: personeros (en Gran Canaria eran elegidos por la vecindad) y jurados (en Tenerife eran elegidos por el gobernador); ninguno tenía voto en las reuniones.
    2. Oficiales concejiles
      1. Oficiales mayores
        • Mayordomos: designación del concejo, oficio asalariado, control de la hacienda concejil, arrendamiento de rentas..., procurador síndico (representante del cabildo en procesos judiciales)
        • Escribanos: nombramiento real, daban fe de todos los actos del Cabildo, guardar libros de repartimiento, registro de cartas...
        • Letrados: elección concejil, también eran regidores, asesores jurídicos...
        • Alférez: elección real y del gobernador (había varios), funciones militares y honoríficas (portador del pendón de conquista)
        • Alcaldes y alguaciles ordinarios: su nombramiento necesitaba la confirmación real
        • Alcaldes y alguaciles de la tierra: pleitos civiles, ejecución de mandamientos, policía...
      2. Oficiales menores
        • Porteros: nombramiento concejil, guardar la puerta, notificaciones de reuniones, citaciones...
        • Pregonero: designación del Cabildo, carácter vitalicio, hacer público los acuerdos (ordenanzas y arrendamientos), pregones...
        • Carcelero: nombrado por el alguacil y pagado por el Cabildo, vigilancia de la cárcel...
        • Verdugo: ejecución de penas (azotes, mutilaciones...)

Miguel David Hernández Paz.