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  5. ASPECTOS DIFERENCIALES DE LA ECONOMÍA CANARIA    
 
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El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF)

Son diversas las causas que, históricamente, vienen condicionando la economía de las Islas, factores geográficos, institucionales y estructurales que afectan al Archipiélago y que podemos resumir en:

• La fragmentación del territorio y la dispersión territorial. Son siete islas, con diferencias entre sí; sobre todo entre las mayores y las menores. Gran Canaria y Tenerife se encuentran muy bien comunicadas entre ellas y con la Península y el resto del mundo. Sin embargo, entre las islas menores y éstas con las mayores, existen unas escasas y deficientes comunicaciones que originan el fenómeno de ‘la doble insularidad’.

• Las consecuencias para Canarias de su situación geográfica le han supuesto, por un lado, un privilegio histórico para la comunicación de las islas con Europa, América y África, pero también hay que tener en cuenta las limitaciones que implica esta situación. Por ejemplo, el Archipiélago carece de las ventajas de las comunicaciones terrestres que tienen las zonas continentales. Esto provoca dificultades y gastos adicionales en el comercio y el transporte, tanto con la producción local como con las importaciones.

• El mercado interior canario es reducido y fragmentado, lo que implica dificultades para generar economías de escala. Esto se refleja en la estructura del empresariado local, formado por grandes oligopolios o microempresas. Pero la principal consecuencia de esta fragmentación es la imposibilidad de desarrollar una industria de transformación con ventajas competitivas.

• La excesiva dependencia del exterior.

Los puertos, como el de Los Cristianos, han sido indispensables para paliar la fragmentación del territorio y llegar a nuevos mercados (ÁA)

Todos estos factores son la razón de que a las Islas se les apliquen una serie de exenciones o ventajas de tipo económico y fiscal. Diferenciación que comenzó desde la incorporación del Archipiélago a la Corona de Castilla, época en la que se dispuso de un régimen de libertad comercial que implicaba la existencia de franquicias al consumo y menor presión fiscal. Es decir, Canarias partía de un modelo económico-fiscal diferente al del resto del territorio español.

No obstante, la primera ley firme que va a reconocer la especificidad de las Islas, no llegó hasta el nombramiento de Canarias como Puerto Franco en un Real Decreto de 1852. Esto suponía la no aplicación de aranceles a las importaciones, la reducción de impuestos indirectos, la existencia de arbitrios locales, etc. A partir de entonces, hubo diferentes propuestas de ley que pretendían regular la economía del Archipiélago, finalmente, llegó la Ley 30/1972 de 22 de julio, sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Esta ley establecía que, las importaciones y exportaciones de mercancías en el territorio del Archipiélago, no se tenían que sujetar a ningún derecho o gravamen (salvo una serie de excepciones). De esta manera se promovía el desarrollo económico de las Islas. Además, creó como recursos de las Haciendas locales canarias, el actual Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías (AIEM, que sustituye al  Arbitrio para la Producción y las Importaciones en Canarias, APIC, y a la Tarifa Especial al Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías), con sus dos tarifas –especial y general-. Finalmente, con la aprobación de la Constitución Española de 1978 (Disposición Adicional 3ª), se estableció la obligatoriedad de un informe previo de la Comunidad Autónoma para la  “modificación del Régimen Económico y Fiscal del Archipiélago”.

El complejo ajuste con Europa

En 1986, España se adhiere a la Comunidad Económica Europea (CEE) -posteriormente denominada Unión Europea UE-), tras diversas negociaciones centradas en el problema de la incompatibilidad existente, entre el Régimen Económico y Fiscal de las islas con la normativa comunitaria. Esto se debía, a que los principios de la Unión Aduanera, establecían la supresión de derechos de aduana entre los Estados miembros y la adopción de un arancel común frente al exterior. Pero esta situación dejaba a Canarias en una posición de desventaja, que ya hacía años que había superado gracias a su propio REF. Así pues, tras haber negociado una serie de excepciones centradas, fundamentalmente, en el artículo 24 del Acta de Adhesión (que remitía al Protocolo nº 2), Canarias entra, con España, en la entonces Comunidad Económica Europea, con su propio REF y quedando fuera de:

  1. La Unión Aduanera
  2. La Política Agrícola Común (PAC)
  3. La Política Pesquera Común (PPC)
  4. Y El ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Parlamento de la Unión Europea, sede de Bruselas. Canarias entró en la entonces CEE en 1986. (Service photo of the European Parliament)

En el Protocolo nº2 se establecían, entre otras cosas, unas normas para regular los intercambios de mercancías entre las Islas y el resto de la Comunidad. Sin embargo, el rumor de que el sistema de integración de Canarias estaba limitando el desarrollo económico del Archipiélago, desembocó en la modificación del Protocolo de Adhesión de España a la Comunidad Europea, instando a una mayor integración de las Islas. En junio de 1991, el Consejo Europeo adoptó el Reglamento 1911 de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del derecho comunitario en las Islas Canarias, y la Decisión 91/314/CEE de 26 de junio de 1991, por la que establece el Programa de Opciones Específicas por Lejanía y la Insularidad de las Islas Canarias (POSEICAN). Ese mismo año, al considerar que el REF de 1972 no iba en consonancia con los objetivos de la Unión Europea, se aprueba la Ley 20/1991 de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, a la que sigue la Ley 19/1994 con el mismo nombre.

En la cumbre de Ámsterdam de 1997, el Consejo aceptó la inclusión en el Tratado Europeo, de un artículo que reconoce la necesidad de establecer medidas especiales para regiones ultraperiféricas como Canarias. Este artículo, el 299.2, es la principal base jurídica de España para solicitar a la Comisión Europea el mantenimiento permanente de las especificidades con carácter transitorio para las Islas.

Exenciones fiscales del actual REF

Canarias cuenta con una serie de especificidades -recogidas en la Ley 19/1994 de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias- para quienes desarrollen su actividad económica en las Islas, que son constantemente revisadas por el Gobierno del Estado y la Unión Europea. Estas especificidades se refieren, sobre todo, a la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC) a la Zona Especial Canaria (ZEC) y a las exenciones y bonificaciones de determinados impuestos.

El 16 de enero de 2008 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a: los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Zona Especial Canaria (ZEC). Se trata de la primera vez que el REF dispone de un desarrollo reglamentario.

Al quedar España en la CEE fuera de la PAC, el plátano circulaba libremente hasta la Península y Baleares, pero debía pagar arancel para entrar en el resto de países. (DM)
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