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Declaraci�n y Otras Protecciones del PR Tamadaba

Declaración del Parque Natural de Tamadaba: Fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como Parque Natural de Tamadaba y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como Parque Natural. Es declarado por la Comunidad Autónoma y gestionado por el Cabildo de la isla donde esté ubicado.

Finalidad de protección: Conservación de los recursos del Parque, promoviendo el contacto del hombre con la naturaleza.

Instrumento de planeamiento: Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

Otras protecciones: Todo el espacio, a excepción de un sector en la localidad de El Risco, es Área de Sensibilidad Ecológica. Ha sido declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), según lo que establece la Directiva 79/409/CEE, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres. Dentro de este espacio se encuentran los Montes de Utilidad Pública de Tamadaba en su integridad y parte de los de El Pinar y Cortijo de Tifaracas.
Todo un largo sector a lo largo de la costa de la Aldea a Agaete tiene la consideración de Punto de Interés Geológico (PIG) por el Instituto Tecnológico GeoMinero de España, por su interés para visualizar la parte externa de la Caldera de Tejeda, con zonas de alteración hidrotermal (Los Quemados) y muestras de las facies sálicas que desbordaron la caldera (El Risco).

Relación con otros espacios: El Parque linda por el sureste con el Parque Rural del Nublo.