Declaración de la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas: Fue declarado por vez primera como Espacio Protegido en 1987, con la categoría de paraje natural de interés nacional, pero ya desde 1982 disponía de una protección provisional por el Real Decreto 1741/1982, de 25 de junio, por el cual se constituyó una Junta o Patronato con la finalidad de proponer y estudiar las medidas necesarias para salvaguardar el espacio y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como Reserva Natural Especial.
Finalidad de protección: Determinadas especies, hábitats, formaciones geológicas o procesos ecológicos.
Instrumento de Planeamiento: Plan Director.
Otras protecciones: En el exterior de la reserva se ha declarado un área de sensibilidad ecológica que afecta a un sector en sus flancos oeste y norte (que abarca todo el campo de golf de Maspalomas), la franja de playa, y una banda mar adentro de unos 200 m de ancho. La reserva es por definición Área de Sensibilidad Ecológica (ASE), a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.
Relación con otros espacios: Ninguna.
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